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El artículo 67 del código penal debe reformarse, la fuga de imputados por abuso no debe ser premiada. Imprescriptibilidad y búsqueda imprescriptible para autores de delitos sexuales en menores

Texto completo de la carta

Al Presidente de la Cámara de Diputados, al Presidente de la Cámara de Senadores y a los miembros del Congreso de la Nación Argentina:

Como habitantes de la República Argentina, nos dirigimos a ustedes en su carácter de representantes del poder legislativo democráticamente electo, en quienes delegamos la facultad y la responsabilidad de dictar y reformar las leyes que garantizan el orden social, la protección comunitaria y el acceso real a la justicia.

La protección integral de los derechos humanos de las niñeces y la erradicación de la violencia sexual en la infancia constituyen prioridades jurídicas y éticas absolutas e inderogables. Nuestro país suscribe y otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales obligan al Estado a extremar los cuidados procesales y sustantivos para salvaguardar el interés superior del niño.

Sin embargo, venimos observando con preocupación cómo el diseño actual del régimen de prescripción de la acción penal se ha convertido en una herramienta de impunidad procesal para los delincuentes más peligrosos. Específicamente, el artículo 67 del Código Penal establece de manera taxativa las causales por las cuales la prescripción se suspende o se interrumpe, omitiendo la conducta de rebeldía, evasión y fuga activa del imputado.

Esta omisión genera una paradoja en el sistema punitivo argentino: un agresor sexual infantil, con pruebas concluyentes en su contra —peritajes de ADN, declaraciones de la víctima en Cámara Gesell—, puede eludir el accionar judicial, cambiar de identidad y permanecer prófugo el tiempo suficiente hasta que el plazo máximo de la pena expire. Cumplido ese plazo, el prófugo tiene derecho a exigir su sobreseimiento por prescripción y quedar exonerado.

El caso de la IPP 16379/09 de Bahía Blanca expone la urgencia de esta reforma: un agresor que abusó y embarazó a una niña de 11 años lleva más de una década prófugo, viviendo bajo identidades falsas e insertándose en espacios de cuidado de niños vulnerables, mientras el plazo procesal corre a su favor por la inoperancia judicial y el vacío legal.

Por lo expuesto, solicitamos a usted y a las cámaras legislativas correspondientes que den tratamiento inmediato a los proyectos presentados, implementando la modificación del artículo 67 del Código Penal bajo las siguientes bases:

  1. Inclusión explícita de la fuga como causal de interrupción: que la condición de prófugo, la declaración de rebeldía o la evasión activa de la justicia interrumpan de manera automática el curso de la prescripción, reiniciando el cómputo de los plazos.
  2. Imprescriptibilidad en delitos contra la integridad sexual infantil: equiparar la gravedad de estos delitos a los crímenes cuya persecución penal no se extingue por el paso del tiempo.
  3. Eliminación de incentivos a la clandestinidad: adecuar la normativa para que no se premie la capacidad de ocultamiento del delincuente en desmedro de las víctimas.
  4. Mecanismos de alerta temprana: que el Ministerio de Seguridad y las fuerzas federales implementen fondos de recompensa y comisiones de búsqueda activa para prófugos imputados en causas de abuso sexual infantil.

Sin otro motivo, le saludamos cordialmente.

El motivo del petitorio y la campaña de firmas

Esta carta, dirigida al Congreso de la Nación, solicita modificar el artículo 67 del Código Penal para que la fuga, la rebeldía y la evasión interrumpan la prescripción de la acción penal para delitos de abuso en menores. El reclamo nace de un caso real —IPP 16379/09, Bahía Blanca— donde Alberto Martín del Valle lleva más de una década prófugo mientras el plazo legal corre a su favor.

El Código Penal argentino no contempla la fuga como causal de interrupción de la prescripción. Eso significa que un agresor sexual infantil, aun con pruebas concluyentes en su contra, puede ocultarse el tiempo suficiente para que el delito prescriba y quedar impune.

A raíz de este caso, se presenta la carta al Congreso de la Nación, solicitando la reforma del artículo 67 del Código Penal bajo cuatro ejes:

  1. interrupción automática de la prescripción ante la fuga
  2. imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual infantil
  3. eliminación de incentivos a la clandestinidad
  4. mecanismos de alerta temprana y permanente para la búsqueda de prófugos

Contacto y emergencias | Caso del Valle

¿Reconocés a esta persona? ¿Tenés información sobre su paradero? Comunicate de inmediato:

UFIJ 12 | Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Bahía Blanca | Ministerio Público Fiscal

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Este caso forma parte de #Irrevocable, una serie de Historias Reales sobre el caso Del Valle. La investigación documenta la desidia judicial y busca impulsar una reforma para que las causas vinculadas a predadores sexuales prófugos no prescriban.

Historias Reales es un programa de trabajo del Centro Cultural de la Innovación, CCi | @CCifuturo

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